• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2446/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDREU ENFEDAQUE I MARCO
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL LOPEZ AGULLO
  • Nº Recurso: 173/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3289/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se atribuye al letrado demandado la negligente llevanza del encargo que había recibido de su cliente para intentar la recuperación de una inversión en obligaciones subordinadas emitidas por una entidad bancaria y canjeadas después por acciones, al dejar caducar todas las acciones que podían haberse promovido en ese caso. El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis o reglas del oficio, esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. No es una responsabilidad objetiva, de manera que la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual, bien entendido que no se compromete un resultado, sino una actividad profesional. El letrado perjudicó en este caso con su pasividad la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, pero no una igualmente viable acción de resarcimiento de daños y perjuicios, para la que el plazo de prescripción es de diez años en derecho catalán, con lo que no se produjo una efectiva y real pérdida de oportunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4880/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3452/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos y en posterior ERTE no Covid de 1/11/21 a 30/10/22 solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión anterior reconoce 540 días y resta 300 consumidos. Reclama días y cuantía de BR. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3370/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la limpieza y desinfección de equipos de protección individual entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1314/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora interpuesto por el SEPE consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y la sentencia unificadora estimando el recurso resuelve que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo y justifica dicha decisión señalando que solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación, y aunque nada impide que se admita la posibilidad de generar desempleo por el mero hecho de la cotización, esta excepción debe estar prevista en la ley, y en este caso no lo esta.

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